La implementación del Pilar 2 representa un importante avance en la cooperación fiscal internacional. Sin embargo, esta nota de política concluye que el Impuesto Mínimo Global no hace necesariamente redundantes las normas sobre sociedades extranjeras controladas (SEC). En primer lugar, ambos regímenes solo se solapan parcialmente. El Pilar 2 se aplica exclusivamente a grupos multinacionales con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros, mientras que las normas SEC abarcan un espectro mucho más amplio de empresas y se dirigen específicamente a las rentas pasivas con baja tributación, que siguen siendo vulnerables al traslado de beneficios. En segundo lugar, la evidencia empírica sugiere que las normas SEC son eficaces para limitar la planificación fiscal agresiva. Los estudios muestran de forma consistente que los regímenes SEC más débiles están asociados con mayores niveles de traslado de beneficios hacia jurisdicciones de baja tributación. En tercer lugar, el Pilar 2 presenta importantes limitaciones. Las exclusiones basadas en la sustancia económica, los incentivos fiscales y los recientes compromisos internacionales pueden reducir significativamente su tipo impositivo mínimo efectivo. En varios Estados miembros de la Unión Europea, las normas SEC existentes establecen umbrales de tributación efectiva más elevados sobre los beneficios extranjeros que el propio Pilar 2. Estos resultados sugieren que el Pilar 2 debe considerarse un complemento, y no un sustituto, de las normas SEC. Mientras la Unión Europea estudia una futura simplificación de su marco fiscal, los responsables políticos deberían preservar y reforzar las normas SEC, promover una mayor armonización de su diseño y continuar los esfuerzos para mejorar la eficacia y la ambición del impuesto mínimo global y de la fiscalidad internacional.La implementación del Pilar 2 representa un importante avance en la cooperación fiscal internacional. Sin embargo, esta nota de política concluye que el Impuesto Mínimo Global no hace necesariamente redundantes las normas sobre sociedades extranjeras controladas (SEC). En primer lugar, ambos regímenes solo se solapan parcialmente. El Pilar 2 se aplica exclusivamente a grupos multinacionales con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros, mientras que las normas SEC abarcan un espectro mucho más amplio de empresas y se dirigen específicamente a las rentas pasivas con baja tributación, que siguen siendo vulnerables al traslado de beneficios. En segundo lugar, la evidencia empírica sugiere que las normas SEC son eficaces para limitar la planificación fiscal agresiva. Los estudios muestran de forma consistente que los regímenes SEC más débiles están asociados con mayores niveles de traslado de beneficios hacia jurisdicciones de baja tributación. En tercer lugar, el Pilar 2 presenta importantes limitaciones. Las exclusiones basadas en la sustancia económica, los incentivos fiscales y los recientes compromisos internacionales pueden reducir significativamente su tipo impositivo mínimo efectivo. En varios Estados miembros de la Unión Europea, las normas SEC existentes establecen umbrales de tributación efectiva más elevados sobre los beneficios extranjeros que el propio Pilar 2. Estos resultados sugieren que el Pilar 2 debe considerarse un complemento, y no un sustituto, de las normas SEC. Mientras la Unión Europea estudia una futura simplificación de su marco fiscal, los responsables políticos deberían preservar y reforzar las normas SEC, promover una mayor armonización de su diseño y continuar los esfuerzos para mejorar la eficacia y la ambición del impuesto mínimo global y de la fiscalidad internacional.